Resumen | |
[J] | Jubilación parcial y contrato de relevo. Reintegro de prestaciones indebidas; procede cuando tras la baja voluntaria del relevista éste no es sustituido por la empresa.(publicado en Actualidad Diaria 2973 el 13 de octubre de 2015) |
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El trabajador pasó a desempeñar una jornada que se reduce en un 67,9 % con fecha de efectos 28 de diciembre de 2009, al tiempo que la empresa concertaba su relevo del 28-12-209 hasta el 27-12-2014. El 1-6-2011 el relevista y la empresa acuerdan reducir la jornada del primero hasta el 67,9% causando baja voluntaria el 30 de mayo de 2013. En virtud de resolución dictada en junio de 2013 el INSS declara responsable a la empresa de la jubilación parcial que venía abonando desde el 1-6-2011 hasta el 30-5-2013, correspondiente al 14,10% de jornada por el que no hubo contrato de relevo. El Juzgado de lo Social estimó la demanda de la empresa, y su resolución fue confirmada en Suplicación, al interpretar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la Disposición Adicional Segunda y el artículo 10 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre , en el sentido de que solo en el caso del "cese" del relevista existe obligación de contratar un nuevo contrato de relevo. Recurre el INSS en casación para la unificación de doctrina. El Supremo estima el recurso. | |
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